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Reflexiones sobre el nuevo Reglamento General de Carrera Académica

Reflexiones sobre el nuevo Reglamento General de Carrera Académica

La actualización del Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de Chile, recientemente dada a conocer, incorpora medidas que representan avances significativos, pero también otras que en mi opinión significan un estancamiento e incluso un retroceso respecto de la situación previa, incluyendo disposiciones contradictorias que producen confusión en la valoración del quehacer académico.

La creación de la categoría del investigador o investigadora postdoctoral es ciertamente un avance pionero en el sistema universitario nacional que permitirá otorgar un reconocimiento institucional a varios cientos de personas, chilenas y extranjeras, quienes luego de finalizar una exigente formación a nivel doctoral aportan temporalmente a la investigación que se realiza en nuestra casa de estudios, y especialmente en nuestra Facultad donde se concentra el mayor número. Hasta ahora, como sabemos, su valiosa labor se desarrollaba en el contexto de un marco regulatorio difuso en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones.

La posibilidad de nombramientos a jornada completa en la categoría de Profesor Adjunto, que el reglamento actualizado otorga a personas con formación de doctorado que se dedican a la investigación constituye también un avance que permite otorgar un reconocimiento más apropiado a decenas de científicos(as) que se desempeñan en centros de investigación avanzada o vinculados a grandes proyectos (iniciativas milenio, Fondap, Fondos basales) y que hasta ahora están mayoritariamente adscritos a la planta profesional del estamento de colaboración académica. Sin embargo, estimo que la Universidad debería abordar el tema de fondo, es decir, resolver cómo deberían vincularse con nuestra institución este número creciente de científicos(as) que en otras universidades se reconocen con la denominación de Investigador(a) Asociado(a) o Associate Researcher o Scientist en el sistema universitario anglo-sajón.

La eliminación de la jerarquía de Ayudante y la reducción de los límites de permanencia en las jerarquías de Instructor (de 8 a 6 años) y Profesor Asistente (de 12 a 10 años) son dos medidas que también representan avances respecto del reglamento anterior. Aún así, sigue pareciendo excesivo que sea necesario esperar un máximo de 16 años para que la universidad se pronuncie respecto de la idoneidad y capacidad de una persona en el ejercicio de las funciones académicas que le son propias, de modo de otorgarle un nombramiento de carácter permanente en propiedad o planta con jerarquía de Profesor(a) Asociado(a).

Mi mayor objeción al nuevo reglamento tiene que ver con la homologación que se hace de las jerarquías académicas para las carreras ordinaria y docente, respecto de las cuales el mismo reglamento reconoce que no son homologables. Si bien en el Art. 1 del reglamento se señala que “Los estándares de exigencia académica… serán similares para las jerarquías equivalentes de la Categoría Académica Ordinaria y de la Categoría Académica Docente” y en el Art. 2 que “Las jerarquías certifican el nivel de los académicos(as) y la idoneidad para desempeñarse en distintas funciones académicas y el reconocimiento de la Universidad” en el Art. 46 se indica que una determinada jerarquía académica no es homologable entre las carreras ordinaria y docente, juicio este último que comparto por las razones que más adelante se indican. Específicamente, en dicho artículo, que regula el cambio de adscripción entre las carreras docente y ordinaria, se señala que la persona involucrada puede ser evaluada en una jerarquía distinta “por tratarse de jerarquías de Carreras con diferentes exigencias”.

Considero que la homologación de las jerarquías académicas entre las carreras ordinaria y docente crea confusión sobre el significado de los distintos niveles de jerarquía académica, que a partir de ahora son comunes a ambas carreras. Esto deriva de la naturaleza misma de la carrera docente a la cual se adscriben personas de distintos perfiles, habilidades, niveles formativos, dedicación, vocaciones profesionales y académicas, lo cual no ocurre en el caso de la carrera académica ordinaria. Específicamente, de acuerdo al reglamento recién promulgado, una persona adscrita a la categoría docente puede ser un(a) profesional altamente reconocido, que contribuye con algunas horas semanales a la docencia, labor que por otra parte también cumple alguien con nombramiento de Instructor Adjunto o Profesor Adjunto. También puede ser una persona con nombramiento en régimen de jornada completa que se dedica exclusivamente a tareas vinculadas con la docencia, o alguien que aparte de su labor docente realiza en forma voluntaria actividades que son exigibles en la carrera ordinaria, como por ejemplo investigación o creación. En este último caso se generará una asimetría entre académicos(as) de igual jerarquía, para quienes el nivel de exigencia en la realización de una misma actividad será distinto: de carácter obligatorio para uno y voluntario para el otro.

Respecto del nivel formativo de quienes se incorporan al cuerpo académico de la Universidad de Chile, estimo que se perdió una oportunidad para elevar el nivel de exigencia, replicando las mejores prácticas universitarias a nivel internacional. Esto significa imponer como requisito de ingreso una formación de doctorado o de nivel equivalente o el compromiso de obtenerla, especialmente a quienes resuelvan hacer de la academia su actividad laboral central. Al respecto, resulta contradictorio que el nuevo reglamento no adopte lo indicado en el Instructivo de Rectoría N° 26 de noviembre de 2009 que señala como exigencia de formación mínima el grado de doctor en los concursos de ingreso con dedicación igual o superior a 22 h semanales para la carrera ordinaria. En cambio, se señala como requisito de ingreso en la categoría de Instructor haber iniciado un proceso de perfeccionamiento de postgrado o equivalente, sin especificar el nivel del mismo (magister o doctorado). Respecto de la carrera docente, y como otra evidencia de las diferencias de exigencias con la carrera ordinaria, el requisito de ingreso a la jerarquía de Instructor es que el postulante al cargo haya tenido un desempeño destacado durante su formación (presumiblemente de pregrado) sin ninguna exigencia formativa de postgrado o de compromiso a realizarla.

En relación a la brecha entre el nivel formativo de los integrantes de las carreras docente y ordinaria, la información de la base de datos SISPER correspondiente a agosto de 2018 permitió cuantificarla en términos objetivos. Específicamente, considerando el universo de personas para las cuales se disponía información sobre su formación, se estableció que el porcentaje de Profesor(as) Asistentes con grado de Doctor era 59.5% en la carrera ordinaria y 11.2% en la carrera docente. Respecto de los Profesores(as) Asociados(as) el 74.5% tenía el grado de Doctor en la carrera ordinaria, contra solo un 35.4% en la carrera docente. El nuevo cuerpo reglamentario no contribuirá a eliminar esta asimetría entre las dos carreras, que a partir de ahora comparten las mismas jerarquías académicas. Por el contrario, lo más probable es que continúe y se intensifique la migración desde la carrera ordinaria hacia la carrera docente, en atención a su menor grado de exigencia. Al respecto, resulta preocupante una estadística preparada por la Unidad de Análisis Institucional y Datos de la Universidad que indica que entre 2013 y 2019 el aumento de jornadas equivalentes en la jerarquía de Profesor Asistente fue 75.0% en la carrera docente contra solo un 2.5% en la carrera ordinaria. En el caso de la jerarquía de Profesor Asociado, el aumento fue 70.6% en la carrera docente y un 19.9% en la carrera ordinaria.

Por último, en las especificaciones de otras exigencias de ingreso, aparte del nivel formativo, el nuevo reglamento establece diferencias entre las carreras ordinaria y docente que a mi juicio no son justificables. Específicamente, siendo la docencia una de las actividades más relevantes y de mayor impacto que deben asumir los(as) académicos(as) de la carrera ordinaria, resulta contradictorio que no se mencione explícitamente entre los requisitos de ingreso a la jerarquía de Instructor el demostrar vocación y aptitudes pedagógicas ni se haga referencia a otras exigencias específicas respecto de la actividad docente en las jerarquías superiores (Art. 9), lo que sí ocurre en el caso de la carrera docente (Art. 12). Esto podría interpretarse como si las exigencias respecto del desempeño de actividades específicas vinculadas con la docencia fueran mayores en la carrera docente que en la carrera ordinaria. Al respecto y en relación a una dimensión muy específica, en el Art. 12 se señala que la labor de promover el perfeccionamiento docente de los académicos(as) y la calidad de la actividad docente constituye una responsabilidad especial de los Profesores Titulares de la carrera docente. Cabe señalar que en las unidades como la FCFM o la Facultad de Ciencias donde no existe esta carrera son Profesores(as) Asociados(as) o Titulares de la carrera ordinaria quienes cumplen esta importante labor.

En algún momento la FCFM resolvió no incorporar la carrera docente a su estamento académico. Si nuevas circunstancias y desafíos hicieran recomendable modificar esta decisión, considero que habría que hacerlo con un reglamento específico que imponga a sus integrantes exigencias comparables con los de la carrera académica ordinaria.

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